Frente a la solicitud de revisar y revocar la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico otorgada al Conjunto de bienes pertenecientes al Complejo Forestal y Maderero Panguipulli, comuna de Panguipulli, en la Región de los Ríos, por medio del Decreto nº32 del 26 de junio de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, como equipo de investigación hemos enviado una carta dirigida a don Erwin Brevis Vergara, Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en apoyo a la integridad de dicha declaratoria.
Consideramos que la declaratoria reconoce de manera integral el valor patrimonial de diversos espacios y bienes que dan cuenta representativa y coherentemente de la larga, rica y dolorosa historia del territorio y la comunidad vinculados al Complejo Forestal y Maderero Panguipulli. Todos y cada uno de los espacios y bienes que forman parte de la declaratoria constituyen un valioso testimonio material de diversos momentos de esa historia, cuya significación y relevancia es tanto local -según muestra el amplio apoyo de la comunidad que impulsó la declaratoria-, como general, en tanto símbolos especialmente expresivos de procesos que fueron vividos en todo el país.
En particular, como investigadoras en temas de derechos humanos y memoria, estimamos que los espacios “Sitio de Memoria del Retén de Carabineros de Neltume” y del “Sitio de memoria campamento 8-3 del destacamento guerrillero Toqui Lautaro” merecen ampliamente la protección reconocida a través de la declaratoria, por tratarse de dos espacios que testimonian la política de represión feroz que la dictadura implementó en la zona y que se tradujo en la desaparición forzosa o la ejecución tras consejos de guerra irregulares de setenta y un personas, a las que se suman decenas de presos políticos y exiliados, miles de exonerados políticos, además de numerosos grupos familiares forzosamente desplazados de las zonas cordilleranas .
La vinculación de esos dos espacios con graves violaciones de derechos humanos ha sido establecida por el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y por el Informe de Prisión Política y Tortura (Informe Valech), así como por resoluciones judiciales -autos de procesamiento y desafuero- dictadas en los procesos penales en los que actualmente se investigan las responsabilidades por esos hechos, y es vivida por la comunidad local a través de prácticas de conmemoración que fueron debidamente reconocidas por el decreto que realiza la declaratoria. En particular, respecto de la ejecución de los militantes del MIR que emprendieron en 1981 la Operación Retorno, de la que el campamento 8-3 es huella tangible, en el Informe Rettig se señala que “la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada unas de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores” (Tomo I, parte 2, p. 991-993).
La solicitud de que sea revisada la declaratoria como monumento histórico de esos dos espacios no sólo es legalmente extemporánea e infundada, sino que desconoce por completo que la preservación para las futuras generaciones de sitios de memoria constituye una forma de responder a las obligaciones internacionales que el Estado chileno tiene tanto en el ámbito de la reparación de las violaciones graves de derechos humanos por él cometidas, como en el de la garantía de no repetición. El desafío de asumir también la protección de estos patrimonios “difíciles” o “incómodos” -como han sido denominados por una amplia literatura que describe la evolución de los procesos de patrimonialización tras las experiencias de las grandes guerras y el Holocausto- ha sido emprendido en cambio con creciente especialización por el Consejo de Monumentos Nacionales, como ilustran dos recientes publicaciones: Patrimonio de la Memoria de los Derechos Humanos en Chile. Sitios protegidos como Monumentos Nacionales 1996/2016 (2017) y el Documento de Trabajo sobre Patrimonio de los Derechos Humanos (diciembre de 2018).
Esperamos entonces que, en coherencia con los criterios orientadores expresados en esos documentos, la declaratoria como Monumento Histórico del conjunto de bienes pertenecientes al desarrollo del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli sea preservada en su integridad.
Investigadoras Proyecto Anillos de Investigación en Ciencias Sociales “Tecnologías Políticas de la Memoria: usos y apropiaciones contemporáneas de registros de pasadas violaciones de derechos humanos en Chile» (Conicyt-PIA SOC180005): Oriana Bernasconi, Elizabeth Lira y Marcela Ruiz (académicas Programa Memoria y Derechos HumanosUniversidad Alberto Hurtado), Daniela Accatino y Antonia Torres (académicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile) y María Luisa Ortiz (Jefa de Colecciones e Investigación, Museo de la Memoria y los Derechos Humanos).
Puedes revisar la declaración del Centro Cultural Museo y Memoria Neltume aquí